La ley autonómica

Posted: domingo 20 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
0

El estatuto de autonomía es la ley fundamental de las Comunidades autónomas, que contiene sus principales pautas de organización, tales como las competencias asumidas o trasferibles por el Estado, finanzas y economía o relaciones con las instituciones del Estado.

Por otra parte, el Parlamento estatal no detenta de forma exclusiva el poder legislativo sino que lo comparte con las Comunidades autónomas. El ejercicio de la potestad legislativa por parte de éstas debe ajustarse sin embargo a ciertos límites. El primero de ellos es una consecuencia lógica del principio de competencia territorial, según el cual las leyes autonómicas sólo tienen vigencia dentro del territorio de la Comunidad autónoma que los dicta. Por otra parte, las leyes autonómicas sólo podrán regular aquellas materias cuya competencia le haya sido atribuida en sus respectivos estatutos de autonomía.

Entre la ley autonómica y la ley estatal no existe una relación de dependencia jerárquica sino de competencia. En este sentido, la ley autonómica será inconstitucional si regula una materia que no le haya sido atribuida estatutariamente. Del mismo modo, aquella ley estatal que legisle sobre una materia competencia de la Comunidad autónoma también será incontitucional.

El ordenamiento jurídico penal está integrado por un conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima defensa de la paz social.
Para determinar si una norma jurídica tiene carácter penal, es preciso examinar el tipo de sanción que lleva implícita: si ésta figura entre las que el Código penal establece en caso de delito, la norma se inscribe ciertamente en el ámbito del derecho penal.
Es preciso recurrir a este criterio para distinguir la norma penal de aquella otra regulación o normativa (perteneciente, por ejemplo, al derecho administrativo) que aunque incluye una sanción no posee, sin embargo, verdadera naturaleza penal.

Te animo a registrarte y a empezar a ganar dinero

Las Comunidades autónomas

Posted: by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
0

La Constitución española establece que cualquier nacionalidad o región pueda acceder a la autonomía mediante el traspaso de todas aquellas competencias no reservadas expresamente al Estado. Asimismo, consagra el principio de autogobierno que se define como la no interferencia de la administración central en la actuación de las Comunidades autónomas.

Las Comunidades autónomas reproducen la distribución de poderes del Estado, claro está, con las debidas matizaciones. En este sentido, se rigen por una asamblea legislativa, un consejo de gobierno que ejerce las funcionesejecutivas y administrativas y un presidente elegido entre sus miembros y nombrado por el rey. También disponen de organización judicial, aunque este poder viene ejercido por órganos pertenecientes al poder judicial del Estado.


Te animo a registrarte y a empezar a ganar dinero

El Defensor del Pueblo

Posted: jueves 17 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
0

La institución del Defensor del Pueblo tiene su origen en la figura del Ombudsman sueco. En la actualidad, todos los sistemas democráticos contemplan una institución parecida, aunque con denominaciones distintas. El Defensor del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos y las libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y, en segundo lugar, el control de la actividad de la administración.

Su principal misión consiste en evitar que la administración actúe de forma arbitraria, vulnerando los derechos y las libertades de los ciudadanos.

La Constitución española establece que el Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales que ha sido nombrado entre juristas de reconocido prestigio pero que es autónomo respecto de las mismas. Puede ser nombrado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad, en pleno disfrute de sus derechos.
Para ser elegido, el candidato ha de conseguir el voto de las tres quintas partes del Congreso y ser ratificado posteriormente por el Senado con la misma mayoría. Su mandato se extiende por un período de cinco años y puede cesar por las siguientes causas: por renuncia, por muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia, supuesto que debe ser apreciado por el Congreso y el Senado con una mayoría de tres quintos, y por haber sido condenado mediante una sentencia firme por un delito doloso.

Te animo a registrarte y a empezar a ganar dinero