Derecho semítico y Código de Hammurabi

Posted: martes 25 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Los asirios babilonios, pueblos de estirpe semítica, vivían en Mesopotamia, es decir, en la vasta llanura recorrida por los ríos Tigris y Éufrates. El país estaba dividido en dos regiones principales: Babilonia y Asiria. En esta zona, se han hallado restos arqueológicos atribuidos a los sumerios que demuestran la actividad regia en el campo del derecho, pertenecientes al tercer milenio a.C.
Desde el principio, estos territorios estuvieron divididos en pequeñas ciudades-Estado, regidas por soberanos-sacerdotes, que a menudo estaban enfrentadas entre ellas.

Posteriormente, y gracias a su unificación, estos pueblos consiguieron extender su dominio desde el golfo Pérsico hasta el Mediterráneo. Los sumerios supieron crear una civilización avanzada que constituiría la base de las posteriores civilizaciones mesopotámicas: practicaban la escritura cuneiforme y poseían leyes escritas, por lo que se les puede considerar como a los creadores del derecho y del lenguaje jurídico.
Ur-Nammu, fundador de la tercera dinastía de Ur, autor del más antiguo conjunto de normas, del que conservamos algunos fragmentos, escribió: "En aquel día Ur-Nammu, con la fuerza de Nanna, la equidad en el país instauró, el desorden y la injusticia extirpó." Encontramos expresiones análogas en el conjunto de normas en lengua sumeria atribuidas de Lipit-Ishtar, soberano de Isin. Los sumerios prosperaron mucho, especialmente en el campo de la agricultura y del comercio. En torno a 1800 a.C., consiguieron conquistar la ciudad de Mari, situada en el centro del Éufrates, que era una importante red de comunicaciones. Sin embargo, hacia 1700 a.C., fueron dominados por los amorreos, pueblo de estirpe semítica procedente del desierto de Siria que se había establecido en Babilonia, gobernado por el soberano Hammurabi.

El rey Hammurabi, a los largo de sus cuarenta años de reinado, fundó un gran imperio cuya capital era Babilonia y que se extendía desde el golfo Pérsico hasta Siria y Asiria. Se le atribuye igualmente el mérito de haber recopilado toda la tradición jurídica precedente (tanto sumeria como semítica) en un famoso código de leyes, el más antiguo que poseemos: el Código de Hammurabi, hallado en Susa en 1902. Este cuerpo legal se basa en la ley del talión, al menos en los que respecta a los ciudadanos de la misma clase social. A su vez, contiene sabias disposiciones que garantizaban al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos y civiles; prohibían el hurto, la calumnia y el falso testimonio; ordenaban a los propietarios el cultivo de sus tierras, la munutención de los diques y de los canales de riego, etc.

La norma más importante desde el punto de vista histórico contenida en el código es la que permitía al acreedor tener a su servicio al deudor para hacerle trabajar, pero le impedía tratarlo como a un esclavo y retenerlo más de tres años. Los textos que acabamos de citar se articulan en un prólogo, en un número determinado de disposiciones y en un epílogo. En el primer grupo, se establecen reglas concretas enunciadas sin ningún criterio ordenador; la principal intención del soberano es la de impartir justicia y equidad y proteger a los más débiles. Hammurabi, representado mientras recibe del dios Shamash el cetro de la justicia, dice en el prólogo: "Cuando Marduk me llamó para dirigir a la gente, para lograr la salvación del país, establecí la justicia y el derecho en la lengua del país y para la gente procure bienestar." Posteriormente, afirma en el epílogo: "Para determinar el derecho del país, para decidir las elecciones del país, para gobernar a los oprimidos, mis preciosas palabras en mi monumento inscribo y frente a mi imagen, rey del derecho (de la justicia), pongo." También existen testimonios de los derechos asirio, hitita y elamita, y de recopilaciones no oficiales, como el llamado Código hitita, atribuido a unos escribas. Han sobrevivido sobre todo numerosísimos documentos privados procedentes de estas civilizaciones y fechadas en épocas históricas avanzadas (alrededor de 500 a.C.). De todo ello, se puede deducir la existencia de un marco jurídico bastante complejo y articulado. Del Código de Hammurabi y de los textos de los siglos inmediatamente posteriores, se desprende la imagen de una vida económica desarrollada, en la que se utilizan instituciones jurídicas como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento (contrato por el que una parte cede a otra el goce de una cosa por un tiempo cierto mediante una compensación económica) o el contrato de garantía. En el trascurso de los siglos, se llegaron a describir y a codificar relaciones privadas complejas, como queda reflejado en el archivo de la casa comercial neobabilónica de Marashü (455-403 a.C.). Particularmente abundantes son los documentos en materia de adopción, institución utilizada con numerosos y diversos fines. En relación a la familia, el factor primordial es la descendencia, por lo que se admite la poligamia y se condena la esterilidad. La patria potestad, entendida como un poder sobre la vida y en algunos casos incluso sobre la muerte de los hijos, no es absoluta. A partir de la civilización hitita, se impone el principio de la personalidad de la pena, más severa cuanto más alta es la posición social del ofendido.

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