Derecho y moral

Posted: domingo 23 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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En numerosas ocasiones, derecho y moral deben actuar conjuntamente, integrados el uno en el otro. Veamos un ejemplo: el señor Pérez, Fumador empedernido, encuentra asiento, durante un viaje en tren, en un compartimiento en el que se permite fumar. Al igual que los otros viajeros del compartimiento, enciende un cigarrillo. No infringe con esta acción ninguna norma y su comportamiento es acorde con la ley. Pero imaginemos que en el compartimiento entra una señora anciana, no fumadura, que pide cortésmente a los otros viajeros que no fumen. El señor Pérez puede actuar de dos maneras: continuar fumando, amparándose en la licitud de su comportamiento, o bien apagar el cigarrillo, basándose en una línea de conducta no escrita, pero igualmente válida, que prohíbe molestar al prójimo. Adoptando esta última actitud, el señor Pérez se ha inclinado por la norma moral y no por la norma jurídica que le permitía seguir fumando.

De este sencillo ejemplo, se deduce que derecho y moral pueden a veces resultar antagónicos. La regla jurídica es un instrumento práctico específicamente destinado a permitir una vida social ordenada a través de determinados medios, incluida la coacción, y que se provee de órganos encargados de hacerla respetar.

Por consiguiente, la transgresión de una regla moral produce una consecuencia de tipo moral, como por ejemplo el remordimiento o el arrepentimiento, el sentimiento de culpa o el desprecio hacia uno mismo. Si no se infringe ninguna norma del ordenamiento jurídico no se produce efecto alguno sobre el plano moral. La ética es un valor individual que guía la conducta del individuo, pero que pasa inadvertida, normalmente, para quién está a su lado. Veamos un caso extremo: el único habitante de una isla perdida podría conservar su propia moral, pero no estaría sometido a ninguna norma jurídica, puesto que el derecho presupone la existencia de una sociedad que dicta normas para todos sus miembros y que, ocasionalmente, protege o incluso castiga. Para definir con mayor claridad este concepto, veamos un supuesto práctico: el adulterio cometido por la mujer, castigado por la ley hasta la reforma del código penal, no constituye actualmente delito y no puede ser aducido como un hecho culposo en una separación legal entre cónyuges, sino simplemente como una causa de la separación. A pesar de ello, conserva una carga de "culpa" en el plano moral, que puede revertir tanto en quien lo ha cometido como en quien lo ha sufrido.

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