El derecho antiguo de la India
Posted: jueves 27 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas: Historia del derechoEn el subcontinente indio la convivencia de pueblos heterogéneos ( o sea de razas diversas) encuentra un equilibrio particular en un sistema social que separa netamente los grupos mediante un complejo sistema de castas. La estructura de castas se convertiría en el fundamento del derecho antiguo de la India. La casta de los brahmanes se sitúa en el vértice de la jerarquía social, por encima de las tres restantes. Muchas de las antiguas normas de las castas han sobrevivido hasta época recientes, sobre todo en el ámbito del matrimonio y de la familia. El derecho brahmánico se formó a partir a partir del año 1000 a.C. y fue aplicado hasta el inicio de la Edad Vulgar, en torno al siglo X d.C., cuando fue reemplazado por un nuevo ordenamiento jurídico, a consecuencia de las invasiones musulmanas. La teoría de las castas se basa en los in nuce, o bien en los veda, que constituyen la sruti, es decir, la fuerza reveladora de todo conocimiento (1500-1600 a.C.). La sruti se complementa con los smrti, o sea la tradición expresada en los sastra. Los textos sagrados del derecho brahmánico son los Dharmasutra ( recopilaciones de aforismos o máximas que se refieren al conjunto de reglas religiosas y sociales a las que se somete el individuo para formar parte de la sociedad). Más allá de la normativa concreta y cotidiana (que regula cada uno de los aspectos de la vida individual y social), el concepto fundamental es el respeto de las tres "finalidades de la vida" o varga, el artha, o sea aquello que es útil por encima de los aspectos activos y productivos de la existencia, el kama, es decir, el amor, y el dharma, término que se interpreta normalmente como "ley sacra" y que en realidad se refiere a un concepto omnicomprensivo de "justicia". El dharma representa, en otras palabras, la esencia del espíritu que da sentido a los otros fines de la vida. Así, el hombre debe y puede cultivar en la vida terrenal el éxito profesional y material (artha) y gozar de una vida afectiva y sexual plena y satisfactoria (kama) con tal de que sus exigencias respeten aquella justicia universal (dharma) sin la cual la actuación del hombre sería puro arbitrio e instinto desordenado y estéril.
Los textos de la revelación (sruti) y de la tradición (smrti), custodiados y difundidos por los brahmanes, desarrollan el concepto de dharma: el orden y el equilibrio que regulan la vida del hombre, de la sociedad y del cosmos entero. El dharma, que no es una ley humana sino una normativa universal, indica al hombre que su paso por este mundo tiene como única finalidad liberarlo de la transitoriedad de la existencia terrenal para proyectarlo hacia la liberación, es decir, hacia el ciclo del renacimiento. Por lo tanto, la observancia de las estrictas reglas de castas, de las normas matrimoniales y la obediencia al soberano y al sacerdote cumplen la función de mantener sólida y en funcionamiento a la sociedad (por lo tanto una finalidad profana).
Pero, sobre todo, permiten guiar al individuo, señalándole el comportamiento adecuado hacia la liberación. En suma, las finalidades profanas se convierten en metas morales y religiosas.
De todo ello se puede deducir que el sistema indio no contempla una división entre derecho secular y religión: el dharma establece con claridad que cualquier normativa legal carecería de valor si no permitiese la salvación espiritual del individuo, por encima del correcto funcionamiento de la sociedad.
El célebre Código de Manu constituye uno de los máximos exponentes del sistema jurídico brahmánico. Fue redactado entre los siglo II a.C. y I d.C. y, junto a los escritos Yajna y Narada, sobresale entre los demás textos védicos y muestra una mayor consideración hacia el derecho humano. En estas obras hallamos, por un lado, los axiomas fundamentales del hinduismo relativos a la acción humana y, por otro, una serie de normas pertenecientes a las esferas más diversas, como la económica, la penal, la civil, la de castas o la matrimonial.
