Introducción al derecho
Posted: viernes 21 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas: El derechoDesde tiempos inmemoriales, el hombre ha tratado de delimitar el significado y el concepto de derecho. La primera imagen que nos viene inmediatamente a la mente es la del tribunal, de los juicios de los abogados. En realidad, aunque la noción de derecho está estrechamente relacionada con la de justicia, abarca una serie innumerable de supuestos y fenómenos difícilmente reconducibles a una definición unívoca y coherente.
El derecho obliga tanto al individuo aislado como al conjunto de la sociedad y regula el entramado de relaciones que se establecen entre la persona y su entorno.
Igualmente, el derecho condiciona, y de algún modo juzga, el comportamiento de cada uno y sus respectivas responsabilidades, ya sea como individuo, como miembro de una familia o como trabajador.
Para simplificar, podemos definir el "derecho" como el conjunto de normas que una sociedad establece con el fin de regular el comportamiento de sus miembros. En este sentido, el derecho se diferencia de la moral dado que presenta un aspecto práctico y normativo; no constituye una ideología, puesto que se configura de forma objetiva y autónoma respecto de las distintas creencias políticas; finalmente, tampoco presenta ninguna connotación de tipo religioso, ya que prescinde de todo planteamiento teológico y regula la vida humana en su aspecto terrenal.
Analizando la historia del derecho, se pone de manifiesto que esta disciplina ha sido interpretada, elaborada y puesta en práctica de formas muy distintas, en función de los diversos contextos culturales en los que se ha desarrollado. En otras palabras, cada civilización ha producido su propio derecho según los parámetros ideológicos que le eran propios.
De hecho, la moral, la religión y la ideología han influido tanto en la configuración del derecho como en su aplicación. Cada cultura, incluida la nuestra, considera que su peculiar concepción y aplicación del derecho es la única válida, resultado del conjunto de valores y creencias definidas como civilización.
Por lo tanto, hablar de derecho significa, de algún modo, hablar de civilización y de la forma en que cada cultura ha interpretado el ideal de justicia. En la historia del pensamiento jurídico, como en la de la filosofía, el concepto de justicia ha sido entendido como el respeto a una normativa o bien como el presupuesto fundamental al que esa normativa debía necesariamente referirse para tener validez.
Más allá de cualquier forma concreta de derecho, existe un conjunto de principios y de valores morales que, al menos en teoría, tiene la función de justificarlo y de garantizar su objetividad. Los pensadores que desde la Antigüedad han intentado delimitar la esencia del derecho y de la justicia coinciden en afirmar la existencia de una serie de principios "justos" por naturaleza, que han sido interpretados de distinto modo, según los distintos históricos y culturales. Se trata de unos principios inherentes a la naturaleza, a la capacidad de razonamiento y a las necesidades del hombre. Esta corriente del pensamiento, a justo título, iusnaturalismo. Según esta, existirían normas de derecho natural, y por lo tanto son válidas y legítimas en sí mismas, superiores a cualquier norma jurídica y aptas para constituir la base de toda forma de derecho. Aunque inspirado en algunos principios generales propios de los derecho de la Antigüedad (pensemos por ejemplo en algunas normas vigentes en la antigua Roma tales como alterum non laedere, suum quique tribuere, honeste vivere, es decir, "no hacer daño a nadie", "dar a cada uno lo que es suyo", "vivir con honestidad"), el iusnaturalismo aparece en el siglo XVII con la obra de Hugo Grozio y posteriormente es desarrollado por Jean-Jacques Rousseau en el siglo XVIII. El mérito del iusnaturalismo consiste en haber sometido la actividad del legislador al respeto de algunos principios generales, sin los cuales el ejercicio de la ley acabaría siendo arbitrario.
Otra de las aportaciones del iusnaturalismo reside en haber puesto de manifiesto un sustrato común, la justicia en este caso, a todo tipo de sociedad, por encima de las costumbres y de los usos específicos y que pone de manifiesto la naturaleza universal del ser humano.
Cuando una sociedad y una cultura desarrollan y trasmiten su propia concepción de la justicia mediante un conjunto orgánico de normas, atribuyen a una serie de personas, entre las que destaca el juez, la tarea de hacer respetar la ley y ejecutar las penas correspondientes cuando una norma específica ha sido infringida. De este modo, el derecho entendido como construcción teórica pasa a ser también el marco de los delitos y de las penas en los que cualquier ciudadano puede incurrir, ateniéndose a pagar las consecuencias de su acto. De ello se desprende que el derecho no es únicamente una serie de principios, sino también el conjunto de responsabilidades generadas por la acción del particular.
En la mayoría de las sociedades actuales, la totalidad del derecho se reconduce al Estado, considerado como la primera y única fuente del derecho. Por lo tanto, el derecho se define como el conjunto de normas procedentes del Estado que el ciudadano debe obedecer.
Debemos recordad que, en su conjunto, el derecho tutela tanto los deberes como los derechos de cada ciudadano.
