Cuestión de confianza y disolución del Parlamento

Posted: viernes 11 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Del presidente del gobierno dependen dos circunstancias políticas de gran relevancia: la cuestión de confianza y la disolución de las cortes. La cuestión de confianza guarda semejanza con la moción de censura, expuesta anteriormente, aunque posee una diferencia fundamental respecto a ésta: es presentada por el propio presidente del gobierno y no por el Parlamento. Su principal consecuencia es que, caso de no ser aprobada, provoca la destitución de éste y la de su gobierno. La cuestión de confianza se entiende otorgada cuando vota a favor de la misma mayoría simple de los diputados.

En la práctica política, la cuestión de confianza constituye un instrumento para reforzar la imagen del presidente ante la opinión pública o para reafirmar su liderazgo en el seno de su propio partido.
Se habla de disolución del Parlamento cuando ésta se produce antes de que finalice el mandato parlamentario. La facultad de disolver el Parlamento corresponde al gobierno y al jefe del Estado. De hecho constituye una prerrogativa del poder ejecutivo para actuar ante el Parlamento, cuando se produce un conflicto político irresoluble.

En este supuesto, el presidente del gobierno, previa deliberación y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución de las cámaras, que será decretada por el rey.
En el decreto de disolución se ha de establecer la fecha de las nuevas elecciones. Si se estuviera tramitando una moción de censura, no se puede presentar la propuesta de disolución de las cortes.

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