Decreto ley y decreto legislativo

Posted: jueves 3 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El principio de la división de poderes, que atribuía de forma exclusiva al poder legislativo la facultad de legislar, nunca se ha llevado hasta sus últimas consecuencias, puesto que el poder ejecutivo sigue detentando una parcela de la función legislativa.
En efecto, la administración además de ejecutar las leyes, también posee potestades legislativas, ya que puede emitir reglamentos, y en algunos supuestos se le autoriza a legislar en sustitución del poder legislativo mediante las llamadas disposiciones normativas con carácter de ley. Esta categoría de normas comprende el decreto ley y el decreto legislativo, normas elaboradas por la administración pero que al dictarse en sustitución del poder legislativo tienen la misma fuerza vinculante que las demás leyes.

El decreto ley se define como una norma dictada por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, cuya apreciación corresponde al mismo. La Constitución establece una serie de límites al decreto ley, ya que éste no puede regular determinadas materias como los derechos, las libertades y los deberes fundamentales de los ciudadanos, las instituciones básicas del Estado, el régimen de las Comunidades autónomas y el derecho electoral general. Las circunstancias excepcionales que autorizan al gobierno a emitir un decreto ley conllevan el carácter provisional del mismo, de modo que una vez promulgado, el decreto ley deberá ser sometido a votación por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días para determinar su convalidación definitiva o su derogación.

Por su parte, el decreto legislativo se define como una disposición normativa dictada por el gobierno en virtud de delegación atribuida por el Parlamento. La Constitución establece una serie de límites al uso del decreto legislativo prohibiendo que incida en materias reservadas a la ley orgánica.

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