El jefe del Estado

Posted: martes 8 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Las constituciones contemporáneas contemplan dos tipos de jefatura del Estado: el rey de las monarquías parlamentarias democráticas y el presidente de las repúblicas liberales. Nuestro país acoge el primer modelo, que ilustra el conocido aforismo "el rey reina pero no gobierna".

La institución del rey como jefe del Estado es fruto de la evolución del constitucionalismo liberal europeo y se caracteriza porque el rey no dirige el poder ejecutivo, función que corresponde al presidente del gobierno, ni tampoco es soberano, puesto que la soberanía nacional está depositada en el Parlamento. El rey es ante todo un símbolo de la unidad del Estado, que encuentra una referencia personal en la corona. Como veremos a continuación, el rey es una institución más social que política.

La Constitución atribuye teóricamente al rey una larga serie de prerrogativas de contenido político, legislativo y ejecutivo.
Entre las políticas, destacan las siguientes: arbitrar y moderar la vida política, convocar y disolver las cámaras, convocar las elecciones y los referéndums y representar al Estado en las relaciones internacionales. En el ámbito legislativo, le corresponde la promulgación y sanción de las leyes. Sus competencias de tipo ejecutivo son, entre otras, la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno, la separación de los miembros del mismo, la acreditación de los representantes diplomáticos y el mando supremo de las fuerzas armadas.

Sin embargo, este amplio elenco de competencias debe ser interpretado en su justa medida, ya que en la mayoría de los casos, el rey firma decisiones que otro ya ha tomado. Por ejemplo, el rey es quien sanciona y promulga las leyes, pero no se trata de una prerrogativa sino de una obligación, ya que no puede negarse a hacerlo, ni tampoco puede alterar el contenido de aquéllas. Del mismo modo, el rey interviene en la vida política, pero lo hace de forma muy matizada: aunque está informado de los asuntos del Estado, lo único que puede hacer en las consultas que realiza con los demás poderes es aconsejar, sin imponer ningún criterio.

El rey goza de dos prerrogativas reales: la inviolabilidad y la irresponsabilidad política. En virtud de la primera, el rey no puede ser procesado, juzgado, ni detenido; si cometiera algún delito, se lo tendría que destituir antes del trono para poder procesarlo. La segunda prerrogativa significa que el rey no está sujeto a responsabilidad política y puede actuar políticamente como desee, sin serle exigible ningún comportamiento determinado.

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