El parlamento

Posted: viernes 4 de junio de 2010 by JGTG in Etiquetas:
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El término parlamento proviene del inglés parliament, que designaba la asamblea política representativa de Inglaterra en cuya sede el rey y los grupos sociales se reunían para parlamentar o negociar. El modelo inglés, que contemplaba dos cámaras, la de los lores con predominio aristocrático y la de los comunes, de composición burguesa, ha inspirado a la mayoría de los Estados europeos. En un principio, el bicameralismo suponía una igualdad de atribuciones a ambas cámaras si bien la evolución histórica ha ido consolidando el predominio de la cámara baja frente a la alta.

En España, el bicameralismo viene representado por una cámara baja, el Congreso de los Diputados, y una cámara alta, el Senado. El Congreso está compuesto por 350 diputados elegidos por sufragio universal y secreto mediante un sistema de representación proporcional atenuada. El Senado es una cámara de representación territorial, integrada por 4 senadores por provincia, más uno por cada Comunidad autónoma, y otro adicional por cada millón de habitantes. Las competencias atribuidas al Congreso hacen que éste predomine claramente sobre el Senado que queda reducido a un clásico órgano de moderación.

En su condición de representante del pueblo español, el Parlamento tiene una preeminencia teórica sobre los demás poderes del Estado y es sin duda el eje vertebral de la democracia española.

El funcionamiento de las cámaras se realiza a través de los siguientes órganos parlamentarios: la mesa, las comisiones y el pleno. La mesa es el órgano rector de la cámara y está formada por el presidente, los vicepresidente y los secretarios. Su composición se realiza de forma proporcional a la presencia de los grupos parlamentarios en la cámara. Entre sus principales atribuciones, figuran el mantenimiento de la disciplina interna, la dirección del trabajo parlamentario y la representación de la cámara.

Las comisiones son los órganos a través de los cuales se distribuye el trabajo parlamentario. En función de sus atribuciones, se clasifican en comisiones legislativas o no legislativas, y en permanentes o especiales. Las legislativas emiten dictámenes sobre proyectos o proposiciones de ley, mientras que las no legislativas realizan informes sobre cuestiones políticas de competencia parlamentaria no legislativa.
Por su parte, las permanentes operan durante toda la legislatura a diferencia de las especiales, que tienen un comedido puntual y se disuelven en cuanto éste se haya realizado; tal es el caso, por ejemplo, de las comisiones de investigación.

Finalmente, el pleno designa la reunión o comparecencia de todos los miembros que componen la cámara. Su principal atribución consiste en conocer los asuntos políticos de mayor trascendencia mediante la deliberación, votación y aprobación de leyes.

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