El recurso de inconstitucionalidad

Posted: martes 15 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Según la Constitución española, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, los órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas.
La cuestión de la constitucionalidad de una ley se plantea cuando un juez, ya sea de oficio o a instancia de parte, considera que una ley de la que depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.

Además de consagrar una serie de derechos fundamentales, es decir aquellos que corresponden al hombre por el mero hecho de haber nacido, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o a la intimidad, la Constitución incluye un sistema de garantías para hacerlos efectivos. Entre éstos destacan el recurso de amparo, para que aquellos ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por los tribunales ordinarios puedan apelar al Tribunal Constitucional, y a la institución del Defensor del Pueblo, que protege a los ciudadanos contra las arbitrariedades de la administración.

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