La elaboración de las leyes

Posted: domingo 6 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El ejercicio de la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes ha de respetar un determinado procedimiento fijado por la ley. La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Parlamento, a las asambleas legislativas de las Comunidades autónomas o a la denominada iniciativa particular. Cuando la iniciativa legislativa procede del gobierno, recibe el nombre de proyecto de ley; en los demás casos se denomina proposición de ley.

Los proyectos y proposiciones de ley se presentan en la mesa del Congreso en donde se ordena su publicación en el Diario Oficial del Parlamento y se remite para su estudio y dictamen a la comisión correspondiente. Concluida esta fase, se traslada al pleno del Congreso, en donde se realiza el debate y votación en sesión plenaria de la totalidad del texto y a continuación del articulado. Tras la aprobación de un proyecto de ley o de una proposición de ley por el Congreso de los Diputados, aquéllos pasan al Senado que tiene tres posibilidades: aceptar la propuesta o proyecto de ley sin más, rechazarlo totalmente u oponerse parcialmente. En el primer caso, la propuesta o proyecto es devuelta al Congreso que acata o no la oposición del Senado, por mayoría absoluta. Si ésta fuera rechazada, prevalece la voluntad del Congreso. Tras la aprobación definitiva del texto, el jefe del Estado lo promulga y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Como norma general, las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

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