Las leyes y sus diferentes tipos

Posted: miércoles 2 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El ordenamiento jurídico de un Estado está integrado por un conjunto de normas de distinta naturaleza y rango. La ley puede ser definida como aquella norma jurídica elaborada, dictada y publicada por los órganos legislativos del Estado. Por lo tanto, la ley en sentido estricto es la norma elaborada por el Parlamento y se contrapone al reglamento, que es una norma elaborada por el poder ejecutivo. La legislación española contempla tres tipos de leyes: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las disposiciones normativas con fuerza de ley.

Las leyes orgánicas son las relativas a materias de especial trascendencia para la colectividad, como son los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general. En consideración a la importancia de su regulación, las leyes orgánicas requieren un proceso de elaboración más complejo que las demás normas: han de ser aprobadas por la mayoría absoluta del Parlamento y no pueden ser delegables en el poder ejecutivo.

Las leyes ordinarias se definen por exclusión , ya que son las que regulan las materias no reservadas a la ley orgánica. Requieren para su aprobación mayoría simple y su elaboración es delegable.

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