Los diputados
Posted: sábado 5 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas: Ordenamiento jurídico españolLos diputados ejercen su mandato durante un período de tiempo denominado legislatura. Ésta coincide con la duración del mandato presidencial, a menos que se produzca alguna de las situaciones políticas que obliguen jurídicamente a la disolución del Parlamento. La legislatura está dividida en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero de ellos se prolonga se septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
La Constitución determina los requisitos necesarios para ser candidato a ocupar un escaño parlamentario, al igual que las causas de ineligibilidad y el régimen de incompatibilidades. En su calidad de parlamentarios, los diputados gozan de una serie de privilegios referidos a su retribución, honores y exenciones. Entre todos los privilegios, destacan los de inviolabilidad e inmunidad.
La inviolabilidad parlamentaria implica que los diputados no pueden ser enjuiciados por las opiniones que emiten en los discursos pronunciados en el Parlamento, ni por la utilización de su derecho a votar en las sesiones parlamentarias. Por su parte, el derecho a la inmunidad parlamentaria significa que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen, el denominado suplicatorio. Como excepción a este privilegio está la detención del parlamentario in fraganti.
