La Constitución española

Posted: lunes 31 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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La palabra constitución ha tenido diversos significados según el momento histórico en el que ha sido utilizada. Así, en la antigua Roma designaba cada una de las instituciones de la república o durante el Renacimiento fue empleada por algunos autores como Maquiavelo para referirse al régimen político establecido. En la actualidad, el término constitución alude al documento escrito que contiene la ley fundamental de un Estado.

La Constitución española de 1978 supuso la plasmación de una fractura ideológica y política respecto al régimen anterior y su acatamiento por los distintos sectores políticos se convirtió en la piedra angular de la convivencia política en nuestro país.

La finalidad de la norma constitucional es racionalizar y regular el poder en mano de los gobernantes mediante el establecimiento de una serie de principios esenciales para la vida del país, como el sistema nervioso es esencial para regular el funcionamiento del organismo.

En su primer artículo, la Constitución establece que España se constituye en un "Estado de derecho", por lo que las administraciones públicas actuarán con sometimiento pleno a la ley y al derecho. A tenor del mismo artículo, España es un "Estado social", lo que implica que las administraciones realizarán un papel intervencionista a favor del bienestar de la colectividad y se dedicarán a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas. En tercer lugar, España se constituye en un "Estado democrático" que reconoce el pluralismo político como uno de sus valores superiores. Finalmente , España reconoce el "derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones", a la vez que establece la solidaridad entre todas ellas.

La Constitución no es una simple declaración de intenciones, por lo menos desde el punto de vista jurídico. Es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. De ello se derivan importantes consecuencias jurídicas: su aprobación conlleva la derogación de todas las normas anteriores que se le opongan y, además, todos los poderes públicos están obligados a acatarla.

La situación de supremacía de la Constitución respecto al resto del ordenamiento jurídico se garantiza mediante dos mecanismos. El primero de ellos es el establecimiento del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativs con fuerza de ley que contradigan lo dispuesto en una norma constitucional. El segundo consiste en la imposición de un procedimiento muy complejo para la reforma constitucional.

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Derecho tradicional japonés

Posted: domingo 30 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El derecho tradicional japonés asignaba a los miembros de la sociedad unos roles y unos deberes específicos en relación a su estatus social, a la profesión que desempeñaban y a la posición de su familia. Por lo tanto, la administración de justicia se basaba en el respeto a una jerarquía social rígida de castas y clases. A semejanza del derecho chino, las relaciones interpersonales de los ciudadanos no estaban sujetas a leyes específicas.

Mediante unos procedimientos rituales, denominados giri, se lograba evitar el conflicto directo y conseguir una conciliación. La autoridad central del Estado se abstenía de intervenir en las disputas civiles; en el caso de contenciosos entre miembros pertenecientes a las castas sociales inferiores, el desinterés estatal era total. La autoridad imperial, a través de una red de funcionarios, se ocupaba de resolver los casos penales más graves.

Sin embargo, la autoridad imperial era a menudo meramente simbólica, ya que, en la práctica, los poderosos señores locales se resistían a acatarla y preferían gestionar personalmente sus asuntos, incluidos aquellos casos judiciales que en teoría eran competencia del emperador.

Una característica específica de los sistemas jurídicos asiáticos en la Antigüedad consiste en la aplicación del derecho consuetudinario en materia civil y el recurso a una autoridad central poderosa para resolver las causas penales.

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El derecho en China

Posted: sábado 29 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Tradicionalmente, se ha considerado que en China, hasta el siglo XIX, el interés jurídico se centraba exclusivamente en el ámbito penal. En los demás ámbitos jurídicos, las relaciones interpersonales y sociales no estaban reguladas por normas jurídicas y quedaban al margen del Estado, a quien no le correspondía impartir justicia. La tradición filosófica y religiosa china predicaba resolver los contenciosos civiles mediante la conciliación privada, es decir, sin la intervención de un tribunal.

El pensamiento de Confucio exhortaba a los ciudadanos a que resolvieran sus "controversias" no penales en base a una serie de principios fundamentales, como el perdón, el natural sometimiento a los superiores o a la piedad filial.

Tras la revolución de 1911, la legislación china tiende a acercarse al modelo europeo. Sin embargo, en la práctica, los ciudadanos continuaron regulando sus relaciones según la antigua escuela del pensamiento. Igualmente , los propios jueces siguieron aplicando la tradición milenaria no escrita del país, excepto en la esfera del derecho penal.

En 1949, Mao Zedong derogó definitivamente las leyes antiguas, sustituyéndolas por una normativa inspirada en el modelo de extinta Unión Soviética.
Tras la ruptura de las relaciones con el país socialista hermano, y de manera especial a partir de 1989, el sistema jurídico chino se orienta hacia las legislaciones de corte europeo, tanto en el ámbito del derecho como en el de la economía.

En su esencia, la antigua normativa china, vinculada al conservadurismo confuciano, puede ser considerada como una forma de derecho en cuanto contempla medidas coercitivas y sanciones.
Sin embargo, resulta evidente que se trata de un derecho consuetudinario, basado en un comportamiento válido y vinculante para la comunidad, a pesar de no estar establecido en un código escrito de leyes. Esta concepción del derecho corresponde al pensamiento de Confucio, según el cual las reglas escritas han de existir únicamente en el ámbito penal y administrativo. En este contexto, los derechos de los ciudadanos no estaban bien definidos ni garantizados: el emperador ejercía un poder absoluto casi ilimitado a través de sus funcionarios.

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Concepto de ordenamiento jurídico

Posted: viernes 28 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El ordenamiento jurídico designa el conjunto de normas que regulan la vida social de un Estado. Dichas normas no constituyen un agregado de preceptos inconexos, un conjunto de leyes yustapuestas destinadas a resolver situaciones distintas de la vida social sin que exista vínculo alguno entre ellas. Por el contrario, esta pluralidad de normas forma un todo coherente regido por el principio de jerarquía normativa, según el cual la norma superior prevalece siempre sobre la de rango inferior.

Los juristas suelen utilizar la metáfora de una pirámide legislativa para describir el ordenamiento jurídico en su totalidad. En su vértice, se sitúa la carta magna, la Constitución, la norma suprema que da coherencia a todo el sistema y que han de respetar todas la demás leyes.

Pero el derecho es una realidad cambiante y el principio de jerarquía normativa no es suficiente para evitar las contradicciones entre las distintas normas que componen el ordenamiento jurídico. Para paliar este defecto, el ordenamiento consagra otros dos principios que garantizan su unidad: el de especialidad y el de cronología. El primero implica que la norma específica ha de prevalecer siempre sobre la norma general. En virtud del principio de cronología, la norma posterior es preferible a la anterior por estar más ajustada a la realidad que pretende regular.

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El derecho antiguo de la India

Posted: jueves 27 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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En el subcontinente indio la convivencia de pueblos heterogéneos ( o sea de razas diversas) encuentra un equilibrio particular en un sistema social que separa netamente los grupos mediante un complejo sistema de castas. La estructura de castas se convertiría en el fundamento del derecho antiguo de la India. La casta de los brahmanes se sitúa en el vértice de la jerarquía social, por encima de las tres restantes. Muchas de las antiguas normas de las castas han sobrevivido hasta época recientes, sobre todo en el ámbito del matrimonio y de la familia. El derecho brahmánico se formó a partir a partir del año 1000 a.C. y fue aplicado hasta el inicio de la Edad Vulgar, en torno al siglo X d.C., cuando fue reemplazado por un nuevo ordenamiento jurídico, a consecuencia de las invasiones musulmanas. La teoría de las castas se basa en los in nuce, o bien en los veda, que constituyen la sruti, es decir, la fuerza reveladora de todo conocimiento (1500-1600 a.C.). La sruti se complementa con los smrti, o sea la tradición expresada en los sastra. Los textos sagrados del derecho brahmánico son los Dharmasutra ( recopilaciones de aforismos o máximas que se refieren al conjunto de reglas religiosas y sociales a las que se somete el individuo para formar parte de la sociedad). Más allá de la normativa concreta y cotidiana (que regula cada uno de los aspectos de la vida individual y social), el concepto fundamental es el respeto de las tres "finalidades de la vida" o varga, el artha, o sea aquello que es útil por encima de los aspectos activos y productivos de la existencia, el kama, es decir, el amor, y el dharma, término que se interpreta normalmente como "ley sacra" y que en realidad se refiere a un concepto omnicomprensivo de "justicia". El dharma representa, en otras palabras, la esencia del espíritu que da sentido a los otros fines de la vida. Así, el hombre debe y puede cultivar en la vida terrenal el éxito profesional y material (artha) y gozar de una vida afectiva y sexual plena y satisfactoria (kama) con tal de que sus exigencias respeten aquella justicia universal (dharma) sin la cual la actuación del hombre sería puro arbitrio e instinto desordenado y estéril.


Los textos de la revelación (sruti) y de la tradición (smrti), custodiados y difundidos por los brahmanes, desarrollan el concepto de dharma: el orden y el equilibrio que regulan la vida del hombre, de la sociedad y del cosmos entero. El dharma, que no es una ley humana sino una normativa universal, indica al hombre que su paso por este mundo tiene como única finalidad liberarlo de la transitoriedad de la existencia terrenal para proyectarlo hacia la liberación, es decir, hacia el ciclo del renacimiento. Por lo tanto, la observancia de las estrictas reglas de castas, de las normas matrimoniales y la obediencia al soberano y al sacerdote cumplen la función de mantener sólida y en funcionamiento a la sociedad (por lo tanto una finalidad profana).
Pero, sobre todo, permiten guiar al individuo, señalándole el comportamiento adecuado hacia la liberación. En suma, las finalidades profanas se convierten en metas morales y religiosas.

De todo ello se puede deducir que el sistema indio no contempla una división entre derecho secular y religión: el dharma establece con claridad que cualquier normativa legal carecería de valor si no permitiese la salvación espiritual del individuo, por encima del correcto funcionamiento de la sociedad.

El célebre Código de Manu constituye uno de los máximos exponentes del sistema jurídico brahmánico. Fue redactado entre los siglo II a.C. y I d.C. y, junto a los escritos Yajna y Narada, sobresale entre los demás textos védicos y muestra una mayor consideración hacia el derecho humano. En estas obras hallamos, por un lado, los axiomas fundamentales del hinduismo relativos a la acción humana y, por otro, una serie de normas pertenecientes a las esferas más diversas, como la económica, la penal, la civil, la de castas o la matrimonial.

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El derecho egipcio y tolemaico

Posted: miércoles 26 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Nuestro conocimiento del derecho egipcio es algo limitado, en parte debido a la antigüedad de la civilización egipcia La unificación faraónica, acaecida alrededor del año 3000 a.C., coincide con la aparición de la escritura, mientras que la construcción de las pirámides se inició en el año 2600 a.C.

Egipto, desde su origen, se configura como un Estado bastante bien organizado. A la cabeza de todos los acontecimientos públicos y privados se sitúa el faraón, que, al igual que en otras grandes monarquías orientales, es un soberano absoluto, dotado de carácter divino.
Además de ser dios, el faraón es el propietario de las tierras y es el máximo órgano de una compleja administración, cuya cabeza visible es el visir, dotado de diversos poderes: legislativos, judiciales y administrativos. En el año 2300 a.C., los gobernadores locales, a menudo enfrentados a los faraones, obtuvieron también el título de visir, consiguiendo equiparar su situación a la de aquel "primer ministro", que inicialmente debía ser de sangre real.

En la vida egipcia tienen un papel central los escribas, de los que existen numerosas representaciones en pintura y escultura. Éstos contaban con el respaldo de unas escuelas de escritura, indispensables debido a la complejidad de los jeroglíficos. A menudo, el escriba ejercía simultáneamente diversas y amplias funciones al servicio de su señor. El acceso a las escuelas de escritura no dependía exclusivamente del origen social del candidato, por lo que era posible realizar una brillante carrera en la administración incluso partiendo de una clase inferior. Este hecho demuestra que, a pesar de tratarse de una sociedad jerarquizada, existía cierta movilidad social. Los mismo esclavos podían ser protegidos contra su patrón y tenían derecho a formar una familia y a poseer un pequeño patrimonio personal. La mujer ostentaba una posición jurídica relativamente favorable, en una sociedad en la que imperaba la monogamia. Esta situación, incluso desde el punto de vista del derecho, cambia radicalmente con el advenimiento de la dinastía tolemaica, formada a finales del siglo IV a.C. por un general de Alejandro Magno, Tolomeo I Soter (es decir, "salvador", sobrenombre que le fue atribuido por haber salvado Egipto de la amenaza de Antígono, rey macedonio). Tolomeo, al igual que sus sucesores, fue un gran promotor de las ciencias y de las artes, dotando a Alejandría de dos famosas instituciones que la convertirían en el centro de la cultura mundial: la Biblioteca, que recogía alrededor de 700000 volúmenes (y que posiblemente fue incendiada en el siglo VIII d.C. por los árabes que conquistaron la ciudad), y el Museo, especie de universidad en donde literatos y licenciados, mantenidos por el rey, impartían enseñanzas y estudios profesionales y científicos, reunidos en torno al templo de las Musas.

La administración era ejercida por una eficiente red de funcionarios cuyas competencias se extendían a una porción concreta del territorio. De ellos dependían los responsables de las distintas comunidades. Sin embargo, esta jerarquía rígida fue incapaz de controlar todos los aspectos de la vida social, sobre todo por culpa de la inercia de los funcionarios que dejaban un amplio margen de acción a sus subordinados, a cambio de dinero.

Con el advenimiento de Tolomeo, Egipto se convirtió en un reino helenístico, regido por el llamado derecho grecoegipcio o tolemaico, del que conservamos abundante documentación en papiros. La introducción del derecho griego, la influencia del derecho persa o hebreo, la permanencia de las tradiciones jurídicas egipcias precedentes, incluso con adaptaciones, y la coexistencia de distintas jurisdicciones (incluso mixtas) egipcias y griegas permiten hablar de pluralismo jurídico, es decir, de una pluralidad de ordenamientos jurídicos.

Dos fenómenos adquieren vital importancia: el primero consiste en la amplia difusión de la forma escrita en los negocios jurídicos, paralelamente a la creación de una especie de archivo o catastro de la tierra; el segundo elemento reside en la intervención del rey en múltiples campos, desde la agricultura al comercio, con una fiscalidad muy importante y con una amplia burocracia, organizada de un modo que podríamos definir como moderno. Las riquezas obtenidas mediante esta política hicieron de Alejandría la ciudad más importante del mundo en aquellos siglos y la convirtieron en el faro de la cultura helenística.
Incluso cuando cayó bajo el dominio romano, Egipto gozó de un estatus particular, distinto del de otras provincias, y su romanización cultural fue meramente superficial.

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Derecho semítico y Código de Hammurabi

Posted: martes 25 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Los asirios babilonios, pueblos de estirpe semítica, vivían en Mesopotamia, es decir, en la vasta llanura recorrida por los ríos Tigris y Éufrates. El país estaba dividido en dos regiones principales: Babilonia y Asiria. En esta zona, se han hallado restos arqueológicos atribuidos a los sumerios que demuestran la actividad regia en el campo del derecho, pertenecientes al tercer milenio a.C.
Desde el principio, estos territorios estuvieron divididos en pequeñas ciudades-Estado, regidas por soberanos-sacerdotes, que a menudo estaban enfrentadas entre ellas.

Posteriormente, y gracias a su unificación, estos pueblos consiguieron extender su dominio desde el golfo Pérsico hasta el Mediterráneo. Los sumerios supieron crear una civilización avanzada que constituiría la base de las posteriores civilizaciones mesopotámicas: practicaban la escritura cuneiforme y poseían leyes escritas, por lo que se les puede considerar como a los creadores del derecho y del lenguaje jurídico.
Ur-Nammu, fundador de la tercera dinastía de Ur, autor del más antiguo conjunto de normas, del que conservamos algunos fragmentos, escribió: "En aquel día Ur-Nammu, con la fuerza de Nanna, la equidad en el país instauró, el desorden y la injusticia extirpó." Encontramos expresiones análogas en el conjunto de normas en lengua sumeria atribuidas de Lipit-Ishtar, soberano de Isin. Los sumerios prosperaron mucho, especialmente en el campo de la agricultura y del comercio. En torno a 1800 a.C., consiguieron conquistar la ciudad de Mari, situada en el centro del Éufrates, que era una importante red de comunicaciones. Sin embargo, hacia 1700 a.C., fueron dominados por los amorreos, pueblo de estirpe semítica procedente del desierto de Siria que se había establecido en Babilonia, gobernado por el soberano Hammurabi.

El rey Hammurabi, a los largo de sus cuarenta años de reinado, fundó un gran imperio cuya capital era Babilonia y que se extendía desde el golfo Pérsico hasta Siria y Asiria. Se le atribuye igualmente el mérito de haber recopilado toda la tradición jurídica precedente (tanto sumeria como semítica) en un famoso código de leyes, el más antiguo que poseemos: el Código de Hammurabi, hallado en Susa en 1902. Este cuerpo legal se basa en la ley del talión, al menos en los que respecta a los ciudadanos de la misma clase social. A su vez, contiene sabias disposiciones que garantizaban al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos y civiles; prohibían el hurto, la calumnia y el falso testimonio; ordenaban a los propietarios el cultivo de sus tierras, la munutención de los diques y de los canales de riego, etc.

La norma más importante desde el punto de vista histórico contenida en el código es la que permitía al acreedor tener a su servicio al deudor para hacerle trabajar, pero le impedía tratarlo como a un esclavo y retenerlo más de tres años. Los textos que acabamos de citar se articulan en un prólogo, en un número determinado de disposiciones y en un epílogo. En el primer grupo, se establecen reglas concretas enunciadas sin ningún criterio ordenador; la principal intención del soberano es la de impartir justicia y equidad y proteger a los más débiles. Hammurabi, representado mientras recibe del dios Shamash el cetro de la justicia, dice en el prólogo: "Cuando Marduk me llamó para dirigir a la gente, para lograr la salvación del país, establecí la justicia y el derecho en la lengua del país y para la gente procure bienestar." Posteriormente, afirma en el epílogo: "Para determinar el derecho del país, para decidir las elecciones del país, para gobernar a los oprimidos, mis preciosas palabras en mi monumento inscribo y frente a mi imagen, rey del derecho (de la justicia), pongo." También existen testimonios de los derechos asirio, hitita y elamita, y de recopilaciones no oficiales, como el llamado Código hitita, atribuido a unos escribas. Han sobrevivido sobre todo numerosísimos documentos privados procedentes de estas civilizaciones y fechadas en épocas históricas avanzadas (alrededor de 500 a.C.). De todo ello, se puede deducir la existencia de un marco jurídico bastante complejo y articulado. Del Código de Hammurabi y de los textos de los siglos inmediatamente posteriores, se desprende la imagen de una vida económica desarrollada, en la que se utilizan instituciones jurídicas como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento (contrato por el que una parte cede a otra el goce de una cosa por un tiempo cierto mediante una compensación económica) o el contrato de garantía. En el trascurso de los siglos, se llegaron a describir y a codificar relaciones privadas complejas, como queda reflejado en el archivo de la casa comercial neobabilónica de Marashü (455-403 a.C.). Particularmente abundantes son los documentos en materia de adopción, institución utilizada con numerosos y diversos fines. En relación a la familia, el factor primordial es la descendencia, por lo que se admite la poligamia y se condena la esterilidad. La patria potestad, entendida como un poder sobre la vida y en algunos casos incluso sobre la muerte de los hijos, no es absoluta. A partir de la civilización hitita, se impone el principio de la personalidad de la pena, más severa cuanto más alta es la posición social del ofendido.

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Los derechos arcaicos desarrollados

Posted: lunes 24 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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En sentido estricto, los "derechos arcaicos desarrollados" se identifican con las instituciones jurídicas características de la ribera del Mediterráneo y de Oriente Próximo. Son estos derechos bastante casuísticos, en los que las únicas relaciones que parecen alcanzar cierto nivel de abstracción son las que podríamos calificar de "derecho internacional", como los tratados entre los distintos pueblos. El estudio de los derechos antiguos, y de las sociedades que proceden, está siendo en los últimos años objeto de una profunda reflexión teórica. En este contexto, ocupa un lugar destacado la revisión de algunas teorías formuladas por Karl Marx en su análisis sobre las fases de la humanidad previas al capitalismo, encaminado a obtener una mejor comprensión del mundo actual.

La base de la interpretación histórica propuesta por Marx consiste en afirmar que los factores económicos (técnicas y relaciones de trabajo y producción) ejercen una influencia decisiva en el devenir histórico. En su obra, Formas económicas precapitalistas (1857-1858), Marx delimita cuatro posibles variantes sobre la evolución de la comunidad primitiva:
1) La forma oriental (o asiática), que presenta "la coexistencia entre la artesanía y agricultura en el seno de una pequeña comunidad", con un excedente de producción capaz de mantener a un gobierno (en general despótico) y garantizar aquellas infraestructuras absolutamente imprescindibles, como las vías de comunicación o los sistemas de riego agrícola;
2) La forma antigua, en la que el modo de producción se caracteriza por la esclavitud y cuya máxima expresión es la civilización grecorromana clásica;
3) La forma germánica, en la que cada casa "constituye un centro autónomo de producción";
4) La forma eslava, de contornos bastante imprecisos, parecidos a la oriental.

La antigua civilización del Mediterráneo se enmarca entre los dos primeros modelos, la forma asiática y la antigua. Un ejemplo del tipo de civilización representado por el modo de producción antiguo es el de la Grecia de Homero. Su ordenamiento político y social tiene carácter monárquico y patriarcal. El rey, cuya autoridad tiene origen divino, está exento del despotismo divinizado de Oriente, aunque gobierna a sus súbditos como un padre a sus hijos. Sus poderes son esencialmente religiosos, militares y judiciales. Como suprema autoridad judicial, el monarca ejerce de árbitro en los conflictos entre sus súbditos, aunque no tiene poder para hacer cumplir las sentencias, tarea que corresponde a los propios interesados, que han de proceder a su ejecución en privado.

El rey es asistido por un consejo de ancianos (gerusía), formado por los cabezas de familia nobles y adineradas, considerados éstos como los mejores (aristócratas), respecto al pueblo. En ocasiones extraordinarias, el soberano convoca una asamblea popular (ágora), en la que participan todos los hombres libres, no para ser consultados, sino para mostrar su aprobación con aplausos o su desaprobación con gestos hostiles. Como consecuencia de la evolución de esta sociedad, se llega al modelo de la polis, la ciudad-Estado.

Las organizaciones de este tipo se caracterizan también por la existencia de la esclavitud, es decir, del derecho de propiedad de un hombre sobre otro hombre. La esclavitud fue inicialmente un fenómeno aislado y poco extendido, que fue cobrando cada vez mayor importancia hasta convertirse en la base del modo de producción antiguo y en el eje central de la organización social y jurídica de la civilización grecorromana, dividida entre hombre libres y esclavos.

Se pueden incluir en la forma asiática a los grandes reinos de la Asia anterior y de Egipto, civilizaciones monumentales que nos han legado restos arqueológicos imponentes pero escasos documentos sobre su actividad jurídica. El interés que ofrecen estos testimonios jurídicos depende en gran medida de los materiales utilizados: el uso abundante, en Asia anterior, de materiales sólidos (estelas de piedra, tablillas de arcilla o piedra) ha permitido la conservación de numerosas inscripciones y de archivos inmensos, públicos o privados, que contienen la transcripción no sólo de documentos importantes, sino también de actos de menor relevancia. Por el contrario, materiales como el papiro, y posteriormente el pergamino, han sido mucho peor tratados por el paso del tiempo.

En el vértice de estos grandes imperios se sitúa un soberano absoluto y al mismo tiempo un sumo sacerdote, dotado de atributos divinos. Éste era considerado como representante de la divinidad y como único propietario de la tierra, que confería a sus súbditos para su cultivo, previo pago.

El soberano residía en un inmenso palacio-ciudad (faraón significa "casa grande"), protegido por la aristocracia guerrera. Estaba al mando de una compleja administración dotada de un servicio eficiente de registro asumido por los escribas, una clase especializada y privilegiada. igualmente, el soberano promovía la realización de grandes obras de infraestructura y dirigía la política militar. En contrapartida, recibía de la población, agrupada en pequeñas comunidades en torno al palacio, obediencia absoluta y tributos en especies y servicios.

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El derecho en las sociedades primitivas

Posted: by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Los antropólogos coinciden en afirmar que la expresión más representativa del derecho primitivo es la costumbre. Enfrentado a un mundo imprevisible, el hombre de la Antigüedad tiende a repetir constantemente aquellos comportamientos que pueden satisfacer sus necesidades sin provocar daños y deduce que estos manifestaciones de los espíritus que animan la naturaleza: éste sería el origen de las costumbres. Éstas presentan un elemento objetivo, integrado por la repetición de un cierto comportamiento, un elemento subjetivo, consistente en otorgar un valor positivo a ese comportamiento. En las sociedades primitivas, las normas consuetudinarias operan en el interior de grupos escasamente estructurados y que carecen de un mecanismo judicial comparable al moderno. Por lo tanto, su fuerza vinculante descansa en un pacto de reciprocidad, según el cual el sujeto acepta comportarse de cierto modo a cambio de algo que le interesa; o bien sobre la sanción en sentido estricto, derivada de la presunta influencia de fenómenos sobrenaturales.

A partir de estas premisas, el norteamericano Edward Adamson Hoebel, en su ya clásica obra El derecho en las sociedades primitivas (1954), formula la siguiente definición del derecho: "Una norma social se convierte en jurídica si su inobservancia o su infracción se contrarresta, de forma efectiva o únicamente bajo amenaza, con la aplicación de la fuerza física coercitiva por un individuo o un grupo que posee el privilegio socialmente reconocido para actuar de ese modo."

El derecho aparece en la sociedad primitiva asimilado al concepto de tabú, un término polinesio que significa "prohibido" y que demuestra el carácter sagrado de la prohibición en todas las poblaciones no desarrolladas.
La violación del tabú es pecado y es castigada por entes sobrenaturales. De todos modos, los miembros de la sociedad que intervienen si el pecado -no reparado o no reparable- involucra a toda la comunidad. En tal caso, el el pecado puede ser considerado también delito y por lo tanto recibir una sanción jurídica. Si la reparación religiosa es suficiente para compensar las consecuencias de la infracción, ésta permanecerá en la esfera religiosa y no jurídica. Por el contrario, las relaciones entre los individuos recaen generalmente bajo el control jurídico. Prueba de ello es que en la mayor parte de las sociedades más primitivas el homicidio tiene relevancia en el campo del derecho y no en el de la religión.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta "¿está la religión en el origen del fenómeno jurídico?" ha de ser negativa, aunque en muchos casos se recurre a la religión para entender el derecho, sobre en lo que concierne a la legitimidad de las pruebas, como en el caso del juramento. La relación entre derecho y religión, por lo tanto, varía de una sociedad a otra, aunque en todas ellas el primero regula las relaciones entre individuos y la segunda trata de las relaciones entre los hombres y lo sobrenatural. Ambos regulan sólo una parte, ciertamente muy importante, de la vida del individuo, existiendo una influencia quizá más directa de la religión sobre el derecho, en el caso de aquellas sociedades más unidas e integradas.

Las últimas investigaciones históricas han puesto en evidencia que las sociedades primitivas no poseían un equilibrio interno, sino que funcionaban con una dinámica a menudo crítica (Balandier).
La primera y más importante forma de desigualdad era la existente entre los sexos. La mujer, además de asegurar la reproducción, constituía un objeto fundamental en las relaciones sociales. El matrimonio comportaba generalmente una compensación económica para la familia de la esposa. En una sociedad agraria, como lo era basicamente la primitiva, cada persona valía por el trabajo que podía realizar y por los hijos que era capaz de traer al mundo, aumentando así la riqueza del grupo del que formaba parte.
A esta primera desigualdad se añadía una segunda, la de la edad, que conllevaba, por un lado, la de la iniciación a la sexualidad.

Finalmente, algunas relaciones sociales giraban en torno a los roles económicos, sea porque incidían sobre la propiedad de los medios de producción o bien, supuesto más frecuente, porque afectaban a las funciones que cada uno asumía dentro del grupo.

Todo ello se traducía en la configuración del grupo familiar, núcleo central de la comunidad primitiva. También incidía en su organización jurídica, ya que derechos y obligaciones se atribuían básicamente en atención al puesto ocupado en esa estructura y a la forma en que se articulaba: paternolineal, maternolineal, etc.
El derecho adquiere importancia a medida que la sociedad se torna más compleja, pasando de la caza rudimentaria y el cultivo primitivo a un tipo de caza más evolucionado, a la horticultura, a la ganadería y a la agricultura. La tierra adquiere un valor determinante a partir del momento en que el derecho se articula en nuevas modalidades más complejas y abstractas.

La propiedad de los fundos, que en las sociedades primitivas constituía la base de la economía, otorgaba relevancia al grupo en cuyo seno ésta se repartía. La propiedad común de la tierra conllevaba la responsabilidad jurídica del clan entero. Así, si un miembro cometía un delito, únicamente el clan disponía de medios( la riqueza derivada del fundo) para pagar el perjuicio causado.

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Derecho y moral

Posted: domingo 23 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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En numerosas ocasiones, derecho y moral deben actuar conjuntamente, integrados el uno en el otro. Veamos un ejemplo: el señor Pérez, Fumador empedernido, encuentra asiento, durante un viaje en tren, en un compartimiento en el que se permite fumar. Al igual que los otros viajeros del compartimiento, enciende un cigarrillo. No infringe con esta acción ninguna norma y su comportamiento es acorde con la ley. Pero imaginemos que en el compartimiento entra una señora anciana, no fumadura, que pide cortésmente a los otros viajeros que no fumen. El señor Pérez puede actuar de dos maneras: continuar fumando, amparándose en la licitud de su comportamiento, o bien apagar el cigarrillo, basándose en una línea de conducta no escrita, pero igualmente válida, que prohíbe molestar al prójimo. Adoptando esta última actitud, el señor Pérez se ha inclinado por la norma moral y no por la norma jurídica que le permitía seguir fumando.

De este sencillo ejemplo, se deduce que derecho y moral pueden a veces resultar antagónicos. La regla jurídica es un instrumento práctico específicamente destinado a permitir una vida social ordenada a través de determinados medios, incluida la coacción, y que se provee de órganos encargados de hacerla respetar.

Por consiguiente, la transgresión de una regla moral produce una consecuencia de tipo moral, como por ejemplo el remordimiento o el arrepentimiento, el sentimiento de culpa o el desprecio hacia uno mismo. Si no se infringe ninguna norma del ordenamiento jurídico no se produce efecto alguno sobre el plano moral. La ética es un valor individual que guía la conducta del individuo, pero que pasa inadvertida, normalmente, para quién está a su lado. Veamos un caso extremo: el único habitante de una isla perdida podría conservar su propia moral, pero no estaría sometido a ninguna norma jurídica, puesto que el derecho presupone la existencia de una sociedad que dicta normas para todos sus miembros y que, ocasionalmente, protege o incluso castiga. Para definir con mayor claridad este concepto, veamos un supuesto práctico: el adulterio cometido por la mujer, castigado por la ley hasta la reforma del código penal, no constituye actualmente delito y no puede ser aducido como un hecho culposo en una separación legal entre cónyuges, sino simplemente como una causa de la separación. A pesar de ello, conserva una carga de "culpa" en el plano moral, que puede revertir tanto en quien lo ha cometido como en quien lo ha sufrido.

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La terminología del derecho

Posted: sábado 22 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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La terminología siempre ha adquirido especial relevancia en el ámbito del derecho. En muchos casos, la terminología jurídica se asemeja al lenguaje común, aunque le atribuye en ocasiones un significado técnico y, en otros, crea términos específicos del idioma jurídico.

Tomemos como ejemplo las distintas aceptaciones, desde el punto de vista jurídico, de la palabra "fruto": en el lenguaje común, designa el resultado de una acción mientras que en el lenguaje jurídico se define como aquel bien que proviene del disfrute de otro bien. Así, para el derecho, existen los llamados "frutos naturales" que, como los productos agrícolas, derivan directamente de otro bien (los campos y la actividad de la agricultura) y, por otra parte, "los frutos civiles", que provienen del disfrute de un bien de propiedad, como es el caso de los intereses bancarios devengados por un capital invertido o de los producidos por el alquiler de un piso o de un edificio.

La interpretación del lenguaje jurídico resulta todavía más compleja cuando se analiza la estructura lógica de un enunciado.

Si en el lenguaje común la frase "si Cayo roba irá a la cárcel" tiene un sentido simplemente descriptivo (hay un acontecimiento y unas consecuencias), según la terminología legal, la misma frase toma un significado específico y preceptivo: "si se demuestra que un individuo roba, éste será condenado a una pena de reclusión por un tiempo que deberá establecerse". La pura y simple descripción se convierte, pues, en norma.

El problema de la terminología cobra especial relevancia en el caso del lenguaje que los profesionales jurídicos crean para definir y especificar una situación concreta. Expresiones como "negocio jurídico", "herencia yacente" y otras semejantes son altamente técnicas y resultan a menudo incomprensibles para la mayoría de los ciudadanos.

Por este motivo, al igual que ha ocurrido en otros campos, ha existido desde la Antigüedad, y en casi todos los contextos sociales, una clase específica de profesionales del derecho dedicados a interpretar y a aplicar el derecho: abogados, jueces, agentes judiciales, teóricos del derecho, etc. Estos distintos especialistas se encargan de formular el derecho, aplicarlo, dirimir las controversias y tutelar los derechos de los ciudadanos: en una palabra, protagonizan los momentos esenciales de la vida jurídica.

En suma, se puede afirmar que el lenguaje jurídico parte del lenguaje común, pero se distingue o se especifica respecto al mismo cuando se convierte en "lenguaje técnico". Las terminología jurídica debe entenderse como un lenguaje específicamente destinado a expresar la normativa legal, es decir, como el "lenguaje del derecho".

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Introducción al derecho

Posted: viernes 21 de mayo de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Desde tiempos inmemoriales, el hombre ha tratado de delimitar el significado y el concepto de derecho. La primera imagen que nos viene inmediatamente a la mente es la del tribunal, de los juicios de los abogados. En realidad, aunque la noción de derecho está estrechamente relacionada con la de justicia, abarca una serie innumerable de supuestos y fenómenos difícilmente reconducibles a una definición unívoca y coherente.

El derecho obliga tanto al individuo aislado como al conjunto de la sociedad y regula el entramado de relaciones que se establecen entre la persona y su entorno.
Igualmente, el derecho condiciona, y de algún modo juzga, el comportamiento de cada uno y sus respectivas responsabilidades, ya sea como individuo, como miembro de una familia o como trabajador.

Para simplificar, podemos definir el "derecho" como el conjunto de normas que una sociedad establece con el fin de regular el comportamiento de sus miembros. En este sentido, el derecho se diferencia de la moral dado que presenta un aspecto práctico y normativo; no constituye una ideología, puesto que se configura de forma objetiva y autónoma respecto de las distintas creencias políticas; finalmente, tampoco presenta ninguna connotación de tipo religioso, ya que prescinde de todo planteamiento teológico y regula la vida humana en su aspecto terrenal.

Analizando la historia del derecho, se pone de manifiesto que esta disciplina ha sido interpretada, elaborada y puesta en práctica de formas muy distintas, en función de los diversos contextos culturales en los que se ha desarrollado. En otras palabras, cada civilización ha producido su propio derecho según los parámetros ideológicos que le eran propios.

De hecho, la moral, la religión y la ideología han influido tanto en la configuración del derecho como en su aplicación. Cada cultura, incluida la nuestra, considera que su peculiar concepción y aplicación del derecho es la única válida, resultado del conjunto de valores y creencias definidas como civilización.

Por lo tanto, hablar de derecho significa, de algún modo, hablar de civilización y de la forma en que cada cultura ha interpretado el ideal de justicia. En la historia del pensamiento jurídico, como en la de la filosofía, el concepto de justicia ha sido entendido como el respeto a una normativa o bien como el presupuesto fundamental al que esa normativa debía necesariamente referirse para tener validez.

Más allá de cualquier forma concreta de derecho, existe un conjunto de principios y de valores morales que, al menos en teoría, tiene la función de justificarlo y de garantizar su objetividad. Los pensadores que desde la Antigüedad han intentado delimitar la esencia del derecho y de la justicia coinciden en afirmar la existencia de una serie de principios "justos" por naturaleza, que han sido interpretados de distinto modo, según los distintos históricos y culturales. Se trata de unos principios inherentes a la naturaleza, a la capacidad de razonamiento y a las necesidades del hombre. Esta corriente del pensamiento, a justo título, iusnaturalismo. Según esta, existirían normas de derecho natural, y por lo tanto son válidas y legítimas en sí mismas, superiores a cualquier norma jurídica y aptas para constituir la base de toda forma de derecho. Aunque inspirado en algunos principios generales propios de los derecho de la Antigüedad (pensemos por ejemplo en algunas normas vigentes en la antigua Roma tales como alterum non laedere, suum quique tribuere, honeste vivere, es decir, "no hacer daño a nadie", "dar a cada uno lo que es suyo", "vivir con honestidad"), el iusnaturalismo aparece en el siglo XVII con la obra de Hugo Grozio y posteriormente es desarrollado por Jean-Jacques Rousseau en el siglo XVIII. El mérito del iusnaturalismo consiste en haber sometido la actividad del legislador al respeto de algunos principios generales, sin los cuales el ejercicio de la ley acabaría siendo arbitrario.

Otra de las aportaciones del iusnaturalismo reside en haber puesto de manifiesto un sustrato común, la justicia en este caso, a todo tipo de sociedad, por encima de las costumbres y de los usos específicos y que pone de manifiesto la naturaleza universal del ser humano.

Cuando una sociedad y una cultura desarrollan y trasmiten su propia concepción de la justicia mediante un conjunto orgánico de normas, atribuyen a una serie de personas, entre las que destaca el juez, la tarea de hacer respetar la ley y ejecutar las penas correspondientes cuando una norma específica ha sido infringida. De este modo, el derecho entendido como construcción teórica pasa a ser también el marco de los delitos y de las penas en los que cualquier ciudadano puede incurrir, ateniéndose a pagar las consecuencias de su acto. De ello se desprende que el derecho no es únicamente una serie de principios, sino también el conjunto de responsabilidades generadas por la acción del particular.

En la mayoría de las sociedades actuales, la totalidad del derecho se reconduce al Estado, considerado como la primera y única fuente del derecho. Por lo tanto, el derecho se define como el conjunto de normas procedentes del Estado que el ciudadano debe obedecer.

Debemos recordad que, en su conjunto, el derecho tutela tanto los deberes como los derechos de cada ciudadano.


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