La ley autonómica
Posted: domingo 20 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas: Ordenamiento jurídico españolEl estatuto de autonomía es la ley fundamental de las Comunidades autónomas, que contiene sus principales pautas de organización, tales como las competencias asumidas o trasferibles por el Estado, finanzas y economía o relaciones con las instituciones del Estado.
Por otra parte, el Parlamento estatal no detenta de forma exclusiva el poder legislativo sino que lo comparte con las Comunidades autónomas. El ejercicio de la potestad legislativa por parte de éstas debe ajustarse sin embargo a ciertos límites. El primero de ellos es una consecuencia lógica del principio de competencia territorial, según el cual las leyes autonómicas sólo tienen vigencia dentro del territorio de la Comunidad autónoma que los dicta. Por otra parte, las leyes autonómicas sólo podrán regular aquellas materias cuya competencia le haya sido atribuida en sus respectivos estatutos de autonomía.
Entre la ley autonómica y la ley estatal no existe una relación de dependencia jerárquica sino de competencia. En este sentido, la ley autonómica será inconstitucional si regula una materia que no le haya sido atribuida estatutariamente. Del mismo modo, aquella ley estatal que legisle sobre una materia competencia de la Comunidad autónoma también será incontitucional.
El ordenamiento jurídico penal está integrado por un conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima defensa de la paz social.
Para determinar si una norma jurídica tiene carácter penal, es preciso examinar el tipo de sanción que lleva implícita: si ésta figura entre las que el Código penal establece en caso de delito, la norma se inscribe ciertamente en el ámbito del derecho penal.
Es preciso recurrir a este criterio para distinguir la norma penal de aquella otra regulación o normativa (perteneciente, por ejemplo, al derecho administrativo) que aunque incluye una sanción no posee, sin embargo, verdadera naturaleza penal.


