La ley autonómica

Posted: domingo 20 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El estatuto de autonomía es la ley fundamental de las Comunidades autónomas, que contiene sus principales pautas de organización, tales como las competencias asumidas o trasferibles por el Estado, finanzas y economía o relaciones con las instituciones del Estado.

Por otra parte, el Parlamento estatal no detenta de forma exclusiva el poder legislativo sino que lo comparte con las Comunidades autónomas. El ejercicio de la potestad legislativa por parte de éstas debe ajustarse sin embargo a ciertos límites. El primero de ellos es una consecuencia lógica del principio de competencia territorial, según el cual las leyes autonómicas sólo tienen vigencia dentro del territorio de la Comunidad autónoma que los dicta. Por otra parte, las leyes autonómicas sólo podrán regular aquellas materias cuya competencia le haya sido atribuida en sus respectivos estatutos de autonomía.

Entre la ley autonómica y la ley estatal no existe una relación de dependencia jerárquica sino de competencia. En este sentido, la ley autonómica será inconstitucional si regula una materia que no le haya sido atribuida estatutariamente. Del mismo modo, aquella ley estatal que legisle sobre una materia competencia de la Comunidad autónoma también será incontitucional.

El ordenamiento jurídico penal está integrado por un conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima defensa de la paz social.
Para determinar si una norma jurídica tiene carácter penal, es preciso examinar el tipo de sanción que lleva implícita: si ésta figura entre las que el Código penal establece en caso de delito, la norma se inscribe ciertamente en el ámbito del derecho penal.
Es preciso recurrir a este criterio para distinguir la norma penal de aquella otra regulación o normativa (perteneciente, por ejemplo, al derecho administrativo) que aunque incluye una sanción no posee, sin embargo, verdadera naturaleza penal.

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Las Comunidades autónomas

Posted: by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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La Constitución española establece que cualquier nacionalidad o región pueda acceder a la autonomía mediante el traspaso de todas aquellas competencias no reservadas expresamente al Estado. Asimismo, consagra el principio de autogobierno que se define como la no interferencia de la administración central en la actuación de las Comunidades autónomas.

Las Comunidades autónomas reproducen la distribución de poderes del Estado, claro está, con las debidas matizaciones. En este sentido, se rigen por una asamblea legislativa, un consejo de gobierno que ejerce las funcionesejecutivas y administrativas y un presidente elegido entre sus miembros y nombrado por el rey. También disponen de organización judicial, aunque este poder viene ejercido por órganos pertenecientes al poder judicial del Estado.


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El Defensor del Pueblo

Posted: jueves 17 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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La institución del Defensor del Pueblo tiene su origen en la figura del Ombudsman sueco. En la actualidad, todos los sistemas democráticos contemplan una institución parecida, aunque con denominaciones distintas. El Defensor del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos y las libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y, en segundo lugar, el control de la actividad de la administración.

Su principal misión consiste en evitar que la administración actúe de forma arbitraria, vulnerando los derechos y las libertades de los ciudadanos.

La Constitución española establece que el Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales que ha sido nombrado entre juristas de reconocido prestigio pero que es autónomo respecto de las mismas. Puede ser nombrado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad, en pleno disfrute de sus derechos.
Para ser elegido, el candidato ha de conseguir el voto de las tres quintas partes del Congreso y ser ratificado posteriormente por el Senado con la misma mayoría. Su mandato se extiende por un período de cinco años y puede cesar por las siguientes causas: por renuncia, por muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia, supuesto que debe ser apreciado por el Congreso y el Senado con una mayoría de tres quintos, y por haber sido condenado mediante una sentencia firme por un delito doloso.

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El recurso de amparo

Posted: miércoles 16 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El recurso de amparo es una de las competencias más importantes del Tribunal Constitucional. Mediante este procedimiento, cualquier ciudadano puede exigir el respeto de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. Están legitimados para interponer recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio fiscal. La causa de la presentación del recurso de amparo descansa en cualquier actuación de los poderes públicos que lesione los derechos y las libertades mencionados.

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El recurso de inconstitucionalidad

Posted: martes 15 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Según la Constitución española, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, los órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas.
La cuestión de la constitucionalidad de una ley se plantea cuando un juez, ya sea de oficio o a instancia de parte, considera que una ley de la que depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.

Además de consagrar una serie de derechos fundamentales, es decir aquellos que corresponden al hombre por el mero hecho de haber nacido, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o a la intimidad, la Constitución incluye un sistema de garantías para hacerlos efectivos. Entre éstos destacan el recurso de amparo, para que aquellos ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por los tribunales ordinarios puedan apelar al Tribunal Constitucional, y a la institución del Defensor del Pueblo, que protege a los ciudadanos contra las arbitrariedades de la administración.

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El Tribunal Constitucional

Posted: lunes 14 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El Estado de derecho tiene como postulado fundamental el sometimiento de los poderes públicos a la ley. Para que este principio sea efectivo es imprescindible que el ordenamiento jurídico forme un todo coherente, es decir que las leyes de rango inferior no contradigan lo dispuesto en las leyes de rango superior y que, a su vez, todas ellas respeten el texto constitucional.

El Tribunal Constitucional vela por el respeto del ordenamiento a los principios constitucionales y en este sentido realiza una importante labor en defensa de los derecho fundamentales.

El Tribuna Constitucional está integrado por 12 miembros nombrados por el rey entre personas de reconocido prestigio jurídico, como jueces, fiscales, abogados, catedráticos, todos ellos con más de 15 años de ejercicio. De entre sus miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del gobierno y los tres restantes a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros propuestos por el Congreso y el Senado se eligen por una mayoría reforzada o cualificada de 3/5. Su mandato dura 9 años y poseen un régimen casi absoluto de incompatibilidades.

El Tribunal Constitucional posee tres competencias fundamentales: decidir en materia de constitucionalidad de las leyes mediante la resolución de los recursos de inconstitucionalidad, decidir en materia de conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas y resolver los recursos de amparo.

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El poder judicial

Posted: domingo 13 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Según el dogma de la división de poderes, el poder jurisdiccional, es decir la potestad de aplicar el derecho vigente mediante sentencias, corresponde a un órgano del Estado, independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

La Constitución española garantiza la independencia del poder judicial y configura el derecho a la jurisdicción como uno de los derecho fundamentales de los ciudadanos.

Esto se articula en tres aspecto: libre acceso de los ciudadanos a los jueces y tribunales, protección procesal de los derechos humanos fundamentales y garantías procesales para los inculpados.
El libre acceso a los jueces y tribunales significa que todo ciudadano puede acudir a la administración de justicia cuando considere que ha sufrido un menoscabo en sus derechos; de no existir este posibilidad, se produciría una situación de indefensión. La protección procesal de los derechos humanos fundamentales implica una serie de garantías en el desarrollo del proceso, que giran en torno al denominado derecho de defensa. Dichas garantías se plasman en diversas prerrogativas, como el reconocimiento de la presunción de inocencia, el derecho a la asistencia y defensa por letrado y la posibilidad de impugnar las sentencias.

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Cese del gobierno

Posted: sábado 12 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El cese del gobierno se produce en tres circunstancias: tras la celebración de elecciones generales, por dimisión del presidente del gobierno y por perder la confianza parlamentaria. La celebración de elecciones supone la pérdida de representatividad del Parlamento, hasta que se dé a conocer la nueva voluntad popular. Las elecciones se pueden celebrar por expiración del mandato parlamentario o bien por disolución anticipada de las cámaras.

A su vez, la dimisión del presidente del gobierno implica necesariamente el cese del gobierno dirigido por él. Finalmente, la pérdida de la confianza parlamentaria conlleva normalmente la dimisión del gobierno, aunque en algunas ocasiones éste puede seguir gobernando en minoría, cuando por razones de Estado no es aconsejable crear un vacío de poder o anticipar la disolución de las cámaras.

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Cuestión de confianza y disolución del Parlamento

Posted: viernes 11 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Del presidente del gobierno dependen dos circunstancias políticas de gran relevancia: la cuestión de confianza y la disolución de las cortes. La cuestión de confianza guarda semejanza con la moción de censura, expuesta anteriormente, aunque posee una diferencia fundamental respecto a ésta: es presentada por el propio presidente del gobierno y no por el Parlamento. Su principal consecuencia es que, caso de no ser aprobada, provoca la destitución de éste y la de su gobierno. La cuestión de confianza se entiende otorgada cuando vota a favor de la misma mayoría simple de los diputados.

En la práctica política, la cuestión de confianza constituye un instrumento para reforzar la imagen del presidente ante la opinión pública o para reafirmar su liderazgo en el seno de su propio partido.
Se habla de disolución del Parlamento cuando ésta se produce antes de que finalice el mandato parlamentario. La facultad de disolver el Parlamento corresponde al gobierno y al jefe del Estado. De hecho constituye una prerrogativa del poder ejecutivo para actuar ante el Parlamento, cuando se produce un conflicto político irresoluble.

En este supuesto, el presidente del gobierno, previa deliberación y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución de las cámaras, que será decretada por el rey.
En el decreto de disolución se ha de establecer la fecha de las nuevas elecciones. Si se estuviera tramitando una moción de censura, no se puede presentar la propuesta de disolución de las cortes.

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El presidente del gobierno

Posted: jueves 10 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El presidente del gobierno, en su condición de líder del partido mayoritario, personifica la voluntad del electorado y por lo tanto se le atribuye la función de dirigir la política nacional. El presidente del gobierno es la cabeza visible del poder ejecutivo y ostenta la representación del gobierno en su relación con el rey y con los demás poderes del Estado. En este sentido, puede afirmarse que el presidente del gobierno no es un primus interpares, sino que existe una clara preeminencia de esta figura respecto a la de los ministros.

Entre sus principales atribuciones figuran el nombrar y separar libremente a los ministros, dirigir la política exterior, controlar el nombramiento de los funcionarios, plantear al Congreso de los Diputados la cuestión de confianza y disolver el Parlamento.

Para proceder a su nombramiento, la Constitución establece que el rey ha de proponer al Congreso de los Diputados un candidato a la presidencia del gobierno, previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios con representación en el Congreso. A continuación, el candidato propuesto presenta ante el Congreso su programa de gobierno; si éste, por mayoría absoluta de sus miembros, otorga su confianza al candidato, el rey lo nombrará presidente. Si en esta primera votación, no la obtuviese, se procederá a una segunda votación al cabo de 48 horas en la que bastará la mayoría simple. Si en esta ocasión fuese posible la investidura, se realizarán sucesivas votaciones en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la primera investidura. Si trascurrido este período, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.

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El gobierno

Posted: miércoles 9 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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En su acepción más estricta, el término gobierno designa el poder ejecutivo, es decir, el órgano colegiado del Estado encargado de determinar, impulsar y dirigir la ejecución de la política general. La Constitución española establece que el gobierno es un órgano colegiado, integrado por el presidente, el vicepresidente o los vicepresidentes, los ministros y demás miembros que establezca la ley. Los miembros del gobierno pueden ser asimismo miembros del Parlamento, aunque su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional. Nuestra Constitución atribuye al gobierno la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar, la defensa del Estado, así como la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Su principal función política es pues determinar y dirigir la política general del Estado. Por determinar debemos entender definir los objetivos o fines políticos que ha de llevar a cabo en un período determinado de tiempo; dirigir significa llevar a cabo los actos de gobierno pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines propuestos.

Además de ser el máximo órgano del poder ejecutivo, el gobierno también desempeña funciones legislativas mediante distintos cauces como son la presentación de un proyecto de ley o la utilización de la legislación delegada, que tiene lugar en aquellos casos en los que el poder legislativo faculta al ejecutivo para que legisle.
Además, tal como se ha indicado, el gobierno detenta la postestad reglamentaria y puede emitir decretos leyes y decretos legislativos sobre determinadas materias.

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El jefe del Estado

Posted: martes 8 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Las constituciones contemporáneas contemplan dos tipos de jefatura del Estado: el rey de las monarquías parlamentarias democráticas y el presidente de las repúblicas liberales. Nuestro país acoge el primer modelo, que ilustra el conocido aforismo "el rey reina pero no gobierna".

La institución del rey como jefe del Estado es fruto de la evolución del constitucionalismo liberal europeo y se caracteriza porque el rey no dirige el poder ejecutivo, función que corresponde al presidente del gobierno, ni tampoco es soberano, puesto que la soberanía nacional está depositada en el Parlamento. El rey es ante todo un símbolo de la unidad del Estado, que encuentra una referencia personal en la corona. Como veremos a continuación, el rey es una institución más social que política.

La Constitución atribuye teóricamente al rey una larga serie de prerrogativas de contenido político, legislativo y ejecutivo.
Entre las políticas, destacan las siguientes: arbitrar y moderar la vida política, convocar y disolver las cámaras, convocar las elecciones y los referéndums y representar al Estado en las relaciones internacionales. En el ámbito legislativo, le corresponde la promulgación y sanción de las leyes. Sus competencias de tipo ejecutivo son, entre otras, la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno, la separación de los miembros del mismo, la acreditación de los representantes diplomáticos y el mando supremo de las fuerzas armadas.

Sin embargo, este amplio elenco de competencias debe ser interpretado en su justa medida, ya que en la mayoría de los casos, el rey firma decisiones que otro ya ha tomado. Por ejemplo, el rey es quien sanciona y promulga las leyes, pero no se trata de una prerrogativa sino de una obligación, ya que no puede negarse a hacerlo, ni tampoco puede alterar el contenido de aquéllas. Del mismo modo, el rey interviene en la vida política, pero lo hace de forma muy matizada: aunque está informado de los asuntos del Estado, lo único que puede hacer en las consultas que realiza con los demás poderes es aconsejar, sin imponer ningún criterio.

El rey goza de dos prerrogativas reales: la inviolabilidad y la irresponsabilidad política. En virtud de la primera, el rey no puede ser procesado, juzgado, ni detenido; si cometiera algún delito, se lo tendría que destituir antes del trono para poder procesarlo. La segunda prerrogativa significa que el rey no está sujeto a responsabilidad política y puede actuar políticamente como desee, sin serle exigible ningún comportamiento determinado.

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La moción de censura

Posted: lunes 7 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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La supremacía del Parlamento no reside únicamente en la elaboración y aprobación de las leyes, sino también en el control de la actividad del gobierno mediante la moción de censura.

La moción de censura es el mecanismo a través del cual el Parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno. Su trascendencia es decisiva, ya que en caso de prosperar, conlleva la sustitución del actual gobierno por otro. Para poder presentar una moción de censura se han de respetar una serie de requisitos legales entre los que destacan los siguientes: debe estar suscrita por un número determinado de parlamentarios, al menos una décima parte de los diputados; debe designar un candidato a presidente de gobierno y ha de ser aprobada por mayoría absoluta. En caso de prosperar la moción de censura, el gobierno tiene la obligación de presentar su dimisión. La moción de censura no podrá ser sometida a votación hasta transcurridos cinco días desde su presentación.
La imposición de este plazo tiene como finalidad abrir un período de tiempo de reflexión que evite tomar decisiones precipitadas. Por ello recibe el nombre de "período de enfriamiento".

La votación de la moción de censura puede tener dos consecuencias. En primer lugar, que sea rechazada, en cuyo caso sus suscriptores no estarán autorizados a presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Si por el contrario, la moción de censura es aprobada por mayoría absoluta, se produce a la destitución del gobierno. El presidente se ve obligado a dimitir y se instituye nuevo presidente del gobierno al candidato propuesto en la moción de censura.

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La elaboración de las leyes

Posted: domingo 6 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El ejercicio de la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes ha de respetar un determinado procedimiento fijado por la ley. La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Parlamento, a las asambleas legislativas de las Comunidades autónomas o a la denominada iniciativa particular. Cuando la iniciativa legislativa procede del gobierno, recibe el nombre de proyecto de ley; en los demás casos se denomina proposición de ley.

Los proyectos y proposiciones de ley se presentan en la mesa del Congreso en donde se ordena su publicación en el Diario Oficial del Parlamento y se remite para su estudio y dictamen a la comisión correspondiente. Concluida esta fase, se traslada al pleno del Congreso, en donde se realiza el debate y votación en sesión plenaria de la totalidad del texto y a continuación del articulado. Tras la aprobación de un proyecto de ley o de una proposición de ley por el Congreso de los Diputados, aquéllos pasan al Senado que tiene tres posibilidades: aceptar la propuesta o proyecto de ley sin más, rechazarlo totalmente u oponerse parcialmente. En el primer caso, la propuesta o proyecto es devuelta al Congreso que acata o no la oposición del Senado, por mayoría absoluta. Si ésta fuera rechazada, prevalece la voluntad del Congreso. Tras la aprobación definitiva del texto, el jefe del Estado lo promulga y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Como norma general, las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

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Los diputados

Posted: sábado 5 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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Los diputados ejercen su mandato durante un período de tiempo denominado legislatura. Ésta coincide con la duración del mandato presidencial, a menos que se produzca alguna de las situaciones políticas que obliguen jurídicamente a la disolución del Parlamento. La legislatura está dividida en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero de ellos se prolonga se septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

La Constitución determina los requisitos necesarios para ser candidato a ocupar un escaño parlamentario, al igual que las causas de ineligibilidad y el régimen de incompatibilidades. En su calidad de parlamentarios, los diputados gozan de una serie de privilegios referidos a su retribución, honores y exenciones. Entre todos los privilegios, destacan los de inviolabilidad e inmunidad.

La inviolabilidad parlamentaria implica que los diputados no pueden ser enjuiciados por las opiniones que emiten en los discursos pronunciados en el Parlamento, ni por la utilización de su derecho a votar en las sesiones parlamentarias. Por su parte, el derecho a la inmunidad parlamentaria significa que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen, el denominado suplicatorio. Como excepción a este privilegio está la detención del parlamentario in fraganti.

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El parlamento

Posted: viernes 4 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El término parlamento proviene del inglés parliament, que designaba la asamblea política representativa de Inglaterra en cuya sede el rey y los grupos sociales se reunían para parlamentar o negociar. El modelo inglés, que contemplaba dos cámaras, la de los lores con predominio aristocrático y la de los comunes, de composición burguesa, ha inspirado a la mayoría de los Estados europeos. En un principio, el bicameralismo suponía una igualdad de atribuciones a ambas cámaras si bien la evolución histórica ha ido consolidando el predominio de la cámara baja frente a la alta.

En España, el bicameralismo viene representado por una cámara baja, el Congreso de los Diputados, y una cámara alta, el Senado. El Congreso está compuesto por 350 diputados elegidos por sufragio universal y secreto mediante un sistema de representación proporcional atenuada. El Senado es una cámara de representación territorial, integrada por 4 senadores por provincia, más uno por cada Comunidad autónoma, y otro adicional por cada millón de habitantes. Las competencias atribuidas al Congreso hacen que éste predomine claramente sobre el Senado que queda reducido a un clásico órgano de moderación.

En su condición de representante del pueblo español, el Parlamento tiene una preeminencia teórica sobre los demás poderes del Estado y es sin duda el eje vertebral de la democracia española.

El funcionamiento de las cámaras se realiza a través de los siguientes órganos parlamentarios: la mesa, las comisiones y el pleno. La mesa es el órgano rector de la cámara y está formada por el presidente, los vicepresidente y los secretarios. Su composición se realiza de forma proporcional a la presencia de los grupos parlamentarios en la cámara. Entre sus principales atribuciones, figuran el mantenimiento de la disciplina interna, la dirección del trabajo parlamentario y la representación de la cámara.

Las comisiones son los órganos a través de los cuales se distribuye el trabajo parlamentario. En función de sus atribuciones, se clasifican en comisiones legislativas o no legislativas, y en permanentes o especiales. Las legislativas emiten dictámenes sobre proyectos o proposiciones de ley, mientras que las no legislativas realizan informes sobre cuestiones políticas de competencia parlamentaria no legislativa.
Por su parte, las permanentes operan durante toda la legislatura a diferencia de las especiales, que tienen un comedido puntual y se disuelven en cuanto éste se haya realizado; tal es el caso, por ejemplo, de las comisiones de investigación.

Finalmente, el pleno designa la reunión o comparecencia de todos los miembros que componen la cámara. Su principal atribución consiste en conocer los asuntos políticos de mayor trascendencia mediante la deliberación, votación y aprobación de leyes.

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Decreto ley y decreto legislativo

Posted: jueves 3 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El principio de la división de poderes, que atribuía de forma exclusiva al poder legislativo la facultad de legislar, nunca se ha llevado hasta sus últimas consecuencias, puesto que el poder ejecutivo sigue detentando una parcela de la función legislativa.
En efecto, la administración además de ejecutar las leyes, también posee potestades legislativas, ya que puede emitir reglamentos, y en algunos supuestos se le autoriza a legislar en sustitución del poder legislativo mediante las llamadas disposiciones normativas con carácter de ley. Esta categoría de normas comprende el decreto ley y el decreto legislativo, normas elaboradas por la administración pero que al dictarse en sustitución del poder legislativo tienen la misma fuerza vinculante que las demás leyes.

El decreto ley se define como una norma dictada por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, cuya apreciación corresponde al mismo. La Constitución establece una serie de límites al decreto ley, ya que éste no puede regular determinadas materias como los derechos, las libertades y los deberes fundamentales de los ciudadanos, las instituciones básicas del Estado, el régimen de las Comunidades autónomas y el derecho electoral general. Las circunstancias excepcionales que autorizan al gobierno a emitir un decreto ley conllevan el carácter provisional del mismo, de modo que una vez promulgado, el decreto ley deberá ser sometido a votación por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días para determinar su convalidación definitiva o su derogación.

Por su parte, el decreto legislativo se define como una disposición normativa dictada por el gobierno en virtud de delegación atribuida por el Parlamento. La Constitución establece una serie de límites al uso del decreto legislativo prohibiendo que incida en materias reservadas a la ley orgánica.

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Las leyes y sus diferentes tipos

Posted: miércoles 2 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El ordenamiento jurídico de un Estado está integrado por un conjunto de normas de distinta naturaleza y rango. La ley puede ser definida como aquella norma jurídica elaborada, dictada y publicada por los órganos legislativos del Estado. Por lo tanto, la ley en sentido estricto es la norma elaborada por el Parlamento y se contrapone al reglamento, que es una norma elaborada por el poder ejecutivo. La legislación española contempla tres tipos de leyes: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las disposiciones normativas con fuerza de ley.

Las leyes orgánicas son las relativas a materias de especial trascendencia para la colectividad, como son los derechos fundamentales y las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general. En consideración a la importancia de su regulación, las leyes orgánicas requieren un proceso de elaboración más complejo que las demás normas: han de ser aprobadas por la mayoría absoluta del Parlamento y no pueden ser delegables en el poder ejecutivo.

Las leyes ordinarias se definen por exclusión , ya que son las que regulan las materias no reservadas a la ley orgánica. Requieren para su aprobación mayoría simple y su elaboración es delegable.

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Israel y la ley mosaica

Posted: martes 1 de junio de 2010 by Javier García de Tiedra González in Etiquetas:
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El eje central de la sociedad hebrea, desde el punto de vista moral, religioso y jurídico es la ley revelada por Dios. A través de ésta, la autoridad divina ordena y dispone y el pueblo de Israel se esfuerza en obedecer, obteniendo a cambio prosperidad y salvación eterna. El Antiguo Testamento expresa un auténtico pacto: el término testamentum, la traducción latina de berith, significa literalmente "pacto", dotado de validez contractual. Se ha hablado por ello de la existencia de una verdadera legislación hebrea, según la cual la vida de los hebreos se regia por la observacia absoluta de las leyes, en un sistema en el que la justicia y el respeto a la ley iban a la par.

Los hebreos, a pesar de considerarse a sí mismos como el pueblo predilecto de Dios, no consiguieron nunca organizarse de modo estable y formar un Estado unitario. En su origen, los hebreos estaban sometidos a un régimen patriarcal, después se dividieron en doce tribus y se reunificaron en torno a una monarquía establecida en Jerusalén y, finalmente, se dividieron nuevamente en dos reinos. El gobierno tuvo siempre carácter teocrático, porque se consideraba que Dios era el jefe supremo del pueblo hebreo. La cultura, al igual que el derecho y el ordenamiento social, quedaba plasmada en la Biblia, que expresaba la ley dictada por Dios para el pueblo hebreo así como la historia de éste. El texto bíblico está integrado en cuatro partes: los Libros legales, los Libros históricos, los Libros Poéticos y sapienciales y, finalmente, los Libros proféticos. Los Libros Legales, llamdos así porque contienen la ley religiosa y civil del pueblo hebreo, se componen del Pentateuco, atribuido a Moisés, y que comprende el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Los Libros Históricos recogen la historia del pueblo hebreo desde la conquista de Palestina hasta el regreso a la esclavitud en Babilonia.

Están integrados, entre otros, por los libros de Josué y los Juicios. Los libros poéticos y sapienciales incluyen la lírica religiosa y las máxima morales. Los primeros están constituidos por los libros de Job y los Salmos; los segundos comprenden, entre otros, los libros de los Proverbios, el Eclesiastés y el Cantar de los Cantares. Los libros proféticos enuncian las profecías de cuatro grandes profetas (Isaías, Jeremías, Ezequiel y Daniel) y las de otros doce profetas menores.

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